12/03/10

¿SON LOS ASENTAMIENTOS ILEGALES?


Estaba el vicepresidente americano Biden de visita en Tel Aviv y hete aquí que el Ministerio del Interior israelí anuncia que se construirán 1600 viviendas en Jerusalén Este. Condena y enfado de Biden. La ONU y la UE, cada vez más su hermanita gemela, van más allá y lo declaran "ilegal". Entretanto, el ministro lamenta el desasosiego. ¿A qué viene todo esto?

Los americanos se han empeñado en hacer depender futuras negociaciones –sobre la solución de los dos Estados, propuesta por Bush el 24 de junio de 2002–, de los asentamientos, pero lo hacen por una razón de oportunidad. No llegan a llamarlos ilegales. Hacen bien, porque no lo son.

Israel se funda como consecuencia del proyecto de partición del antiguo mandato británico, propiciado por la ONU, en un Estado árabe y un Estado judío. Los judíos aceptaron la división, pero los árabes no, y tan pronto como los ingleses abandonaron la zona –en mayo de 1948– los cinco vecinos árabes de Israel le declararon la guerra. Israel sobrevivió, pero no sin perder en el envite ante los jordanos lo que llamamos Cisjordania y la mitad de Jerusalén. Las comunidades judías que existían antes de la invasión árabe fueron destruidas. Jordania, tras el alto el fuego, anexionó ambas zonas; pero en junio de 1967, tras la Guerra de los Seis Días, fue expulsada de las mismas tierras que había conquistado en 1948.

Desde entonces, los líderes de ocho países árabes dejaron claro en una cumbre en Jartum, Sudán, los tres principios que guiarían su posición, los llamados tres "noes": no a la paz con Israel, no al reconocimiento de Israel, no a las negociaciones. Si alguien hubiera pretendido buscar la paz cambiándola por territorios, ese era el fin de sus esperanzas.

Pero hoy ni Inglaterra, ni Jordania –los antiguos poseedores– reclaman estos territorios. ¿Sobre qué bases se sostiene, pues, la presunta ilegalidad de poblarlos?

Sobre éstas: el Reglamento de La Haya de 1907 y la Cuarta Convención de Ginebra de 1949. El primero prohíbe a un poder ocupante la confiscación de propiedad privada. El Tribunal Supremo israelí avaló, sin embargo, los asentamientos en los casos Ayyub c. Ministerio de Defensa, y Dwaikat c. Israel, conocido como asunto Elon Moreh. Desde este último, 1979, todos los asentamientos autorizados lo han sido sobre tierras que Israel considera "estatales" o "públicas", o bien sobre tierras compradas a los árabes desde 1967. Es decir, excluyendo la confiscación.

En cuanto a la Cuarta Convención de Ginebra, según la cual la potencia ocupante no puede efectuar el traslado forzoso de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado, sería irónico lindando con absurdo que se pudiera alegar, cuando está diseñada justo tras la II Guerra Mundial, precisamente para impedir la repetición de políticas de traslados obligatorios –y no voluntarios, como los asentamientos– e inspiradas en la voluntad genocida nazi de construir territorios metropolitanos judenrein ("limpio" de judíos). Esto obligaría a la acción coactiva del Gobierno de Israel contra el movimiento de sus propios ciudadanos, pero con la misma finalidad judenrein.

Incluso admitiendo esa peculiar interpretación, ¿habría de aplicarse en todo caso? ¿También a los supuestos, como el de Hebrón, en que las comunidades judías asentadas fueron en su momento no sólo destruidas sino asesinadas por milicias? Equivaldría a congelar la conducta, incluso antijurídica, del anterior ocupante.

Por eso cuando se declara la "ilegalidad" de los asentamientos, lo que parece que se cuestiona en realidad es la existencia misma del Estado de Israel. Lo que se descubre es que la deslegitimación de estos se hace sobre la base de retorcer argumentos que usan los enemigos de Israel para poner en duda la legitimidad del propio Estado judío. Esto es lo desasosegante.


GEES, Grupo de Estudios Estratégicos

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